Es la prestación otorgada por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurado, siempre que tenga acreditadas no menos de 750 cotizaciones semanales.
Para la solicitud de la pensión por concepto de sobreviviente necesita los siguientes requisitos:
- Planilla de solicitud (Forma 14-04) dos (02) originales.
- Constancia de trabajo (Forma 14-100).
- Acta de matrimonio.
- Acta de defunción.
- Presentar cédula de identidad del causante, solicitante y/o beneficiario, los datos del solicitante deben ser validados por el Servidor Público del Ivss, a través de la consulta Saime.
- Partida de nacimiento si hay hijos menores de 14 años. Mayores de esta edad si son inválidos y hasta 18 años si cursan estudios regulares, los cuales deben consignar constancia de estudio.
- Informe médico de hijos incapacitados (Forma 14-08).
En caso de muerte de un pensionado, el Ivss establece la presentación de los siguientes documentos:
- Planilla de solicitud (Forma 14-04) dos (02) originales.
- Acta de matrimonio.
- Acta de defunción.
- Presentar cédula de Identidad del causante, solicitante y/o beneficiario, los datos del solicitante deben ser validados por el Servidor Público del Ivss, a través de la consulta Saime.
- Partida de nacimiento si hay hijos menores de 14 años. Mayores de esta edad si son inválidos y hasta 18 años si cursan estudios regulares, los cuales deben consignar constancia de estudio.
- Informe médico de hijos incapacitados (Forma 14-08).
- Pensión por invalidez
Es el tipo de prestación otorgada al asegurado por la pérdida de más de dos tercios de su capacidad para trabajar por causa de una enfermedad o accidente.
En caso de aplicar para la pensión por invalidez, estos son los requerimientos:
- Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04 dos (02) originales.
- Constancia de trabajo, forma 14-100.
- Solicitud de Evaluación de Discapacidad, forma 14-08.
- Evaluación de Incapacidad Residual.
- Presentar cédula de identidad.
- Declaración de accidente, en caso de enfermedad común, forma 14-123 original.
- Pensión por vejez
El Ivss establece que los asegurados, después de haber cumplido 60 años, en el caso de los hombres, o 55 años, si es mujer, tienen derecho a una pensión de vejez siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Mínimo 750 cotizaciones.
- Presentar cédula de identidad.
- Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04. dos (02) originales.
- Constancia de trabajo, forma 14-100 de los últimos 6 años trabajados.
El Ivss detalla que quienes no tengan acreditadas el mínimo de 750 cotizaciones semanales para tener derecho a una pensión por vejez, puede esperar hasta el cumplimiento de este requisito o bien recibir de inmediato una indemnización única equivalente a 10% de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas.
Pensión por incapacidad
Es el tipo de prestación otorgada en virtud de una enfermedad profesional o accidente de trabajo la cual disminuye al asegurado su capacidad para trabajar entre un 25% y hasta un 66,66%.
Al igual que en el caso de invalidez, el grado de incapacidad será determinado por la reglamentación especial del Ivss a través de la Comisión Evaluadora. Los requerimientos para solicitar pensión por incapacidad son los siguientes:
- Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04 dos (02) originales.
- Constancia de Trabajo, forma 14-100.
- Solicitud de Evaluación de Discapacidad, forma 14-08.
- Evaluación de Incapacidad Residual.
- Presentar cédula de Identidad.
- Declaración de accidente, en caso de enfermedad común, forma 14-123 original.
(Con información de El Pitazo)