Economía
Establecen nueva contribución para personas naturales y jurídicas que realicen obras de construcción
El aporte es de 0,5% del valor total estimado del proyecto al Fondo Nacional de Equipamiento Urbano
11 de junio de 2024
Economía.- Una nueva contribución deberán acreditar las personas naturales y jurídicas que realicen obras de construcción, según la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.805, el pasado 1 de mayo.

El aporte es de 0,5% del valor total estimado del proyecto al Fondo Nacional de Equipamiento Urbano, que será pagado cuando el costo de construcción del proyecto sea superior a 500.000 veces el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), según especifica la norma.

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Un reporte de la consultora EY Venezuela subraya que, entre los aspectos más resaltantes de la normativa se encuentra la reforma del artículos 21, el cual pasa a ser el 24. 

En dicho artículo se establece que los recursos financieros del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat serán depositados y administrados en los siguientes Fondos: (i) Aportes del Sector Público, (ii) Ahorro Obligatorio para la Vivienda; (iii) Ahorro Voluntario, Individual o Colectivo; (iv) Fondo Nacional de Equipamiento Urbano; (v) Alianzas Estratégicas; (vi) Garantías; y (vii) Contingencia».

Asimismo, el artículo 36, el cual pasa a ser el 39, establece que el ahorro voluntario individual o colectivo, forma parte de la corresponsabilidad de los ciudadanos para el desarrollo progresivo del derecho a la vivienda. Dicho aporte será registrado en una cuenta individual o en la constitución de un Fideicomiso, el cual reflejará los aportes y los haberes.

Mientras que el artículo 37, que pasó a ser el 40, establece que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), podrá efectuar los convenios de recaudación con operadores financieros y beneficiarios de los distintos fondos».

Aporte al Fondo Nacional de Equipamiento Urbano

Detalla el reporte de EY Venezuela que las fuentes de los recursos del Fondo Nacional de Equipamiento Urbano estarán constituidas por los aportes realizados por las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras de construcción, según lo estipula un nuevo artículo enumerado con el 43.

Asimismo, “se modifican los Artículos 91, 92 y 93, los cuales pasan a ser los Artículos 98, 99 y 100, respectivamente, donde se establecen las sanciones aplicables con multas equivalentes en Bolívares al Tipo de Cambio Oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV)”.

Mientras que el artículo 59 de la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo, publicada en la Gaceta Oficial No. 6.151 de fecha 18 de noviembre de 2014, se deroga parcialmente en lo relativo a la base imponible requerida para el aporte previsto.
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VÍA Maria Pérez
FUENTE Con información de Agencias