Según destacó la normativa, los bienes que gozan de la exoneración son: chemise blanca, chemise azul, chemise beige, franela roja, franela blanca, pantalón deportivo, pantalón escolar, calzado casual de niño, calzado casual de niña, calzado deportivo unisex, morrales, pega blanca líquida 250 gramos, kit de tempera de 6 unidades, caja de creyones de cera de 6 unidades, block papel lustrillo 12 unidades, tijera punta roma, sacapuntas de metal con/sin depósito, block de dibujo, cuaderno engrapado 100 hojas una línea, caja de plastilina en barra 6 unidades, caja de lápices de grafito en madera 12 unidades, borrador grande, caja de colores set de 12 unidades, pega blanca en barra 40 gramos, juego de geometría, compás de precisión y libreta espiral 6 materias.
Asimismo, los contribuyentes que realicen ventas nacionales de los bienes muebles corporales señalados, deberán indicar en la factura la frase “Operación Exonerada”, el número, fecha y datos de publicación de este Decreto y el número de la correspondiente orden de compra de bienes.
A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el artículo 1° del decreto, se deberán convenir las operaciones de adquisición del bien con proveedores que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias nacionales, cuya administración sea de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
La evaluación periódica referida en el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables:
- Calidad del bien mueble corporal, incluido en la operación exonerada 40 %.
- Destinación de los bienes muebles corporales 30 %.
- Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales 30 %.
Es importante resaltar que estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.
El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado. "El resultado de este índice, reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de la actividad u operación exonerada", acotó la normativa.
Igualmente, este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas: "Este rango se ubicará entre un cien por ciento (100 %) y un sesenta y cinco por ciento (65 %); Sin embargo, estará sujeto a que el desempeño de las variables en cualquier período debe ser distinto a cero por ciento (0 %)".
"El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la exoneración o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un trimestre para compensar el rezago presentado en el trimestre evaluado", agregó el decreto.
Según el artículo 8 de esta normativa, a los fines del control, los beneficiarios de la exoneración deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.