Economía
Conoce el calendario para el pago de impuestos este 2025
Los usuarios deberán realizar los pagos correspondientes según el último dígito del número del RIF
14 de enero de 2025
Economía.- En Gaceta Oficial No. 43.031 el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) realizó la publicación de la Providencia Administrativa No. SNAT/2023/000118 en donde establece el calendario para los pagos de impuestos que deben cumplirse durante el año 2025 de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención. 

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Entre los aspecto más relevante de la Providencia Administrativa No. SNAT/2023/000118, los usuarios podrán encontrar :

  • Declaraciones y los respectivos pagos de los Sujetos Pasivos Especiales relativas al Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), en donde son incluidas las retenciones; Impuesto Sobre la Renta (“ISLR”), estimadas y anticipos; Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (“IGTF”); y el Impuesto a las Actividades de Juego de envite o azar.
De esta misma manera en el documento publicado se encuentra el calendario Impuesto a los Grandes Patrimonios (“IGP”); así como las Declaraciones del aporte del 70 % de los Ingresos de los Servicios Desconcentrados o Servicios Autónomos y Entes Descentralizados.

Los usuarios deberán realizar los pagos correspondientes según el último dígito del número del RIF y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2025 establecidas en la Providencia.

En los casos de los Sujetos Pasivos Especiales que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones; deben presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del IVA mensualmente. De esta misma manera aquellos Sujetos Pasivos Especiales que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del IVA trimestralmente.

En este mismo sentido aquellas declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del ISLR en los ejercicios fiscales distintos comprendidos entre el 01/01/2024 y el 31/12/2024, deberán presentarse y pagarse hasta las fechas de vencimiento establecidas en la Providencia.

 Las personas naturales calificadas como contribuyentes especiales

  • Presentar la segunda porción, a los 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado para la presentación de la declaración de ISLR.
  • Presentar la tercera porción a los 40 días continuos después del vencimiento del lapso fijado en la Providencia.
Aquellos contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, que sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o derivados deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros 45 días continuos al cierre del ejercicio fiscal.


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VÍA Equipo de Redacción Notitarde
FUENTE Editoría de Notitarde