En este contexto, la Corte declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil, al considerar que son contrarios a la Constitución Política de la República. Los mismos permitían a los menores contraer matrimonio o formar una unión marital de hecho, con el permiso expreso de sus padres.
En este sentido, el artículo 117, establecía que el "Permiso para el matrimonio de menores", mediante el cual los padres legítimos o naturales tenían la facultad de autorizar las uniones. Mientras que el 124, se mencionaba que si una niña, niño o adolescente contraía nupcias, "sin el consentimiento de un ascendiente", podría ser "desheredado".
En su resolución, la Corte destaca que el matrimonio y las uniones maritales de hecho entre o con personas menores de 18 años son contrarios a la Carta Magna, y contradicen a lo establecido en el artículo 16.2 de la Convención Contra la Discriminación Contra la Mujer, que prohíbe el casamiento de niños y niñas.
El tribunal manifiesta en su fallo que la declaratoria de inconstitucional no es suficiente, por lo que instó a las autoridades de Colombia a diseñar políticas que tengan como objetivo la erradicación del matrimonio infantil.
Asimismo, solicitó a la Defensoría del Pueblo ubicar las zonas del país donde haya mayor número de matrimonios de menores, a fin de realizar campañas pedagógicas para dar a conocer esta decisión y promover los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En noviembre pasado, el Congreso de Colombia aprobó una ley que prohíbe el matrimonio con menores de edad; no obstante, la norma no ha sido sancionada por el presidente, Gustavo Petro.