Opinión
Magistrada Elsa Gómez: La Acusación Fiscal
La investigación realizada por el Ministerio Público tiene lugar durante la fase preparatoria del proceso penal a cargo del juez en función de control
2 de diciembre de 2024
Opinión.- Le corresponde al Ministerio Público como garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las leyes, ejercer la acción penal en nombre del Estado en aquellos casos en que no sea necesaria la instancia de parte para ejercerla, o salvo disposición expresa en contrario. El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, implica llevar a cabo una investigación en la que se recopilan los elementos de convicción que serán el sustento de su acto conclusivo. 

La investigación realizada por el Ministerio Público tiene lugar durante la fase preparatoria del proceso penal a cargo del juez en función de control y tiene como objeto, establecer la verdad sobre los hechos a través de los elementos de convicción. Esta fase preparatoria culmina a través de la presentación por parte del Ministerio Público del correspondiente acto conclusivo, a saber: el archivo fiscal, el sobreseimiento o la acusación fiscal. 

La presentación de la acusación fiscal da lugar al inicio de la fase intermedia del proceso penal, también a cargo del juez en función de control. La acusación fiscal supone que el Fiscal del Ministerio Público cuenta con fundados elementos de convicción y medios probatorios para el enjuiciamiento del imputado.

Este acto conclusivo deberá cumplir con las formalidades descritas en el Código Orgánico Procesal Penal (“COPP”), toda vez que de él dependerá el desarrollo del juicio oral.

En este sentido, el escrito acusatorio deberá contener los datos que permitan identificar y ubicar plenamente al imputado, al defensor, y a la víctima, siendo los de éste último, presentados por separado al escrito acusatorio, lo cual también aplica para los testigos. Así mismo, debe establecer una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; los preceptos jurídicos aplicables; los medios de prueba que se presentarán en el juicio oral, señalando su pertinencia y necesidad; y, por último, la solicitud formal de enjuiciamiento del imputado. 

Una vez presentada la acusación, corresponde al juez de primeria instancia en función de control realizar un análisis de los fundamentos que sustentan el escrito acusatorio, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias; por lo que debe examinar si dicha acusación recoge todos los requisitos de admisibilidad.

A través de la acusación fiscal, el Ministerio Público en nombre del Estado, hace efectiva su obligación de investigar y sancionar delitos conforme a los principios de legalidad y debido proceso, garantizando además los derechos del acusado, consagrados en Nuestra Carta Magna y Tratados Internaciones. A su vez, también garantiza que el acusado tenga pleno conocimiento sobre las razones que motivan su acusación, permitiéndole tener acceso a una defensa adecuada. El equilibrio entre la acción del Ministerio Público y los derechos del acusado es esencial para asegurar un juicio justo y garantista, cuya esencia radica en buscar justicia y la verdad objetiva. Por ello, es imperativo que los fiscales actúen con ética y responsabilidad en sus funciones.

Por la Magistrada Elsa Gómez
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VÍA Equipo de Redacción Notitarde
FUENTE Editoría de Notitarde