a las transacciones con divisas, de acuerdo con el decreto N° 4.647 publicado en Gaceta Oficial N° 6.689.
Esto quiere decir que las personas que usen tarjetas de débito o crédito de cuentas de cualquier país no tendrán que cancelar la alícuota de 3% contemplada en la reforma de la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), de acuerdo a lo reseñado por Agencias.
La exoneración del impuesto solo aplicará para quienes hagan los pagos en bolívares y a través de puntos de pago debidamente autorizados, es decir, quedan
excluidos algunos puntos de venta que se utilizan informalmente en algunos comercios y que realizan el cobro directo en dólares.
También estarán exentas del nuevo impuesto las transacciones que se hagan con tarjetas de débito con cargo a cuentas en dólares o euros de la banca nacional, según el artículo 5 del decreto.
El decreto tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la publicación en Gaceta Oficial con fecha del 25 de febrero del 2022. (Agencia)