País
Lista la nueva Ley del Poder Popular
El instrumento jurídico consta de 38 artículos, distribuidos en cuatro capítulos
17 de abril de 2023
País.- La Comisión Permanente de Desarrollo de las Comunas de la Asamblea Nacional (AN), aprobó por unanimidad el informe final para la segunda discusión del Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Popular.

La presidenta de la instancia legislativa, Blanca Eekhout (PSUV/Miranda), informó que esta reforma “es producto de una amplia consulta pública nacional que contó con la participación de los comuneros, quienes convirtieron un documento teórico en algo práctico y concreto en el territorio”.

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Explicó que lograron crear “una ley marco que permite la definición de conceptos y categorías que serán aplicadas en todos los instrumentos normativos del sistema del Poder Popular”.

Por su parte, el primer vicepresidente de la comisión, Carlos Mogollón (PSUV/Dtto. Capital), precisó que a través de esta ley orgánica “se debate el Estado comunal como el desarrollo pleno del Estado Social de Justicia y de Derecho, contemplado en la Constitución”.

Indicó que la propuesta de reforma establece “una relación directa entre los voceros del Poder Popular -como sujetos activos- y la Administración Pública en cuanto a la planificación, desarrollo, ejecución del presupuesto y profundiza las formas organizativas en la construcción de una sociedad distinta”.

Destacó que la asamblea de ciudadanos se reúne y elige a través de un sistema electoral comunal a sus distintas autoridades para ejercer desde el ámbito ejecutivo y, en consecuencia, puedan ser sometidos a la contraloría social por parte de sus electores, lo que permite desarrollar la justicia comunal.

El instrumento jurídico consta de 38 artículos, distribuidos en cuatro capítulos. Tiene como fin el desarrollo y la consolidación del Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación, protagonismo y organización establecidos en la CRBV.

También establece que el Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía, por parte del pueblo, en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional y en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización que edifican el Estado Comunal.

Dispone igualmente que el Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la CRBV, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo.
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VÍA NT
FUENTE Janet Yucra M.