Indicó que la propuesta de reforma establece “una relación directa entre los voceros del Poder Popular -como sujetos activos- y la Administración Pública en cuanto a la planificación, desarrollo, ejecución del presupuesto y profundiza las formas organizativas en la construcción de una sociedad distinta”.
Destacó que la asamblea de ciudadanos se reúne y elige a través de un sistema electoral comunal a sus distintas autoridades para ejercer desde el ámbito ejecutivo y, en consecuencia, puedan ser sometidos a la contraloría social por parte de sus electores, lo que permite desarrollar la justicia comunal.
El instrumento jurídico consta de 38 artículos, distribuidos en cuatro capítulos. Tiene como fin el desarrollo y la consolidación del Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación, protagonismo y organización establecidos en la CRBV.
También establece que el Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía, por parte del pueblo, en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional y en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización que edifican el Estado Comunal.
Dispone igualmente que el Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la CRBV, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo.