País
Estos son los requisitos para contraer matrimonio
El casamiento en Venezuela es solamente válido para personas las heterosexuales
18 de octubre de 2023
Venezuela.- La unión entre dos personas en matrimonio civil, el único legalmente válido en Venezuela, es una ceremonia que conlleva una serie de trámites para formalizar el vínculo conyugal ante la ley. A continuación, les presentamos los requerimientos necesarios.

  1. Consignar ante el Registro Civil la cédula de identidad, original y copia, de los contrayentes.
  2. Si son de nacionalidad extranjera, se requiere el pasaporte con visa vigente. Llevar la copia de la cédula de identidad de dos (02) testigos venezolanos, mayores de 21 años.
  3. Tener en mano el Justificativo de Soltería emitido por el Registro Civil.
  4. Copia Certificada de Sentencia de Divorcio. (En caso que aplique para alguno de los contrayentes).
  5. Original de las Actas de Nacimiento de los contrayentes (con vigencia de 6 meses).
  6. Los matrimonios por el artículo 70 del Código Civil prescinden de la fijación de Carteles, de la vigencia de seis meses de las Actas de Nacimiento y del Justificativo de Soltería, pero si son divorciados o viudos debe consignar original y copia de la Sentencia de Divorcio o del Acta de Unión Estable de Hecho, debe consignar original y copia.
  7. Si uno de los contrayentes es divorciado en el extranjero, la sentencia de divorcio debe estar legalizada y apostillada y, de ser necesario, traducida.
  8. Los contrayentes que sean de estado civil viudos deben consignar original y copia del acta de defunción. *Los contrayentes extranjeros deberán presentar la Declaración Jurada de Soltería de su país de origen, de acuerdo a su ley de origen.
  9. Los contrayentes que tengan hijos menores de edad anteriores al matrimonio, deben consignar el nombramiento del Curador Ad Hoc, ante el tribunal de protección del niño y del adolescente. (Original artículo 110 Código Civil).
  10. Si es extranjero, deberá traer su acta de nacimiento debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen.
  11. Si tiene convenio con La Haya, debe ser apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen.
  12. En caso de que alguno de los contrayentes no posea Acta de Nacimiento (bien por deterioro de los libros de Registro Civil o cédula y no presentado), podrá suplirse con justificación emanada del Registro Civil o cédula y no juzgado competente, con testigos que darán razón circunstanciada de su dicho (Artículo 69 del Código Civil, primera aparte).
Sigue la información minuto a minuto en nuestro Telegram Instagram Facebook Twitter ¡La noticia en tus manos!
VÍA NT
FUENTE Editoría de Notitarde