Estos son los requisitos para contraer matrimonio
El casamiento en Venezuela es solamente válido para personas las heterosexuales
18 de octubre de 2023
Foto: Cortesía
Venezuela.- La unión entre dos personas en matrimonio civil, el único legalmente válido en Venezuela, es una ceremonia que conlleva una serie de trámites para formalizar el vínculo conyugal ante la ley. A continuación, les presentamos los requerimientos necesarios.
- Consignar ante el Registro Civil la cédula de identidad, original y copia, de los contrayentes.
- Si son de nacionalidad extranjera, se requiere el pasaporte con visa vigente. Llevar la copia de la cédula de identidad de dos (02) testigos venezolanos, mayores de 21 años.
- Tener en mano el Justificativo de Soltería emitido por el Registro Civil.
- Copia Certificada de Sentencia de Divorcio. (En caso que aplique para alguno de los contrayentes).
- Original de las Actas de Nacimiento de los contrayentes (con vigencia de 6 meses).
- Los matrimonios por el artículo 70 del Código Civil prescinden de la fijación de Carteles, de la vigencia de seis meses de las Actas de Nacimiento y del Justificativo de Soltería, pero si son divorciados o viudos debe consignar original y copia de la Sentencia de Divorcio o del Acta de Unión Estable de Hecho, debe consignar original y copia.
- Si uno de los contrayentes es divorciado en el extranjero, la sentencia de divorcio debe estar legalizada y apostillada y, de ser necesario, traducida.
- Los contrayentes que sean de estado civil viudos deben consignar original y copia del acta de defunción. *Los contrayentes extranjeros deberán presentar la Declaración Jurada de Soltería de su país de origen, de acuerdo a su ley de origen.
- Los contrayentes que tengan hijos menores de edad anteriores al matrimonio, deben consignar el nombramiento del Curador Ad Hoc, ante el tribunal de protección del niño y del adolescente. (Original artículo 110 Código Civil).
- Si es extranjero, deberá traer su acta de nacimiento debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen.
- Si tiene convenio con La Haya, debe ser apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen.
- En caso de que alguno de los contrayentes no posea Acta de Nacimiento (bien por deterioro de los libros de Registro Civil o cédula y no presentado), podrá suplirse con justificación emanada del Registro Civil o cédula y no juzgado competente, con testigos que darán razón circunstanciada de su dicho (Artículo 69 del Código Civil, primera aparte).
VÍA
NT
FUENTE
Editoría de Notitarde