Limitan circulación de vehículos de carga en Semana Santa desde este 28-Mar
Se exceptúan a quienes transportan alimentos perecederos y no perecederos y sus respectivas materias primas; graneleros; de asistencia vial, de emergencia y más
País.- El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) informó a los operadores de transporte de carga que estará restringida la circulación de este tipo de vehículos, desde este jueves 28 de marzo y hasta el 1 de abril, a fin de fortalecer las acciones de seguridad vial implementadas en el dispositivo Semana Santa Segura 2024.
La restricción aplica para todos los operadores que trasladan cargas iguales o superiores a tres mil 500 kilogramos, exceptuando a los vehículos que transportan los siguientes productos: alimentos perecederos y no perecederos y sus respectivas materias primas; vehículos graneleros; vehículo de asistencia vial, de emergencia, policiales o militares; vehículos que transporten material de telecomunicaciones; vehículos que transporten material para la defensa de la Nación, de conformidad con la Ley que rige la materia; agua potable y los químicos necesarios para su potabilización.
Así como también medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales); desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio); gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de: estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados de la actividad petrolera, agrícola y pecuaria; fertilizantes químicos y periódicos, refiere el comunicado de prensa de la citada institución.
El INTT exhorta a los conductores de carga que entran en la citada excepción, a cumplir con la Resolución Conjunta 0088 – 0190, donde se establece que el límite de velocidad para los operadores de transporte de carga es de 45 k/h, y que deben circular estrictamente por el canal o borde derecho, sobre todo en aquellas vías donde la pendiente sea pronunciada.
Estas restricciones se encuentran sujetas a las atribuciones descritas en la Ley de Transporte Terrestre en sus artículos 5 y 17 respectivamente.