AN avanza en la segunda discusión de la Ley contra las ONG: aprobaron solamente 8 artículos
El presidente de la AN, Jorge Rodríguez, anunció el diferimiento del debate, "para una próxima sesión", cuya fecha no especificó
País.- La plenaria de la Asamblea Nacional (AN), comenzó este martes la segunda discusión del proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines, promovida por el diputado Diosdado Cabello, para controlar el financiamiento de estas instancias.
En la sesión solamente se avanzó hasta el artículo 8 del proyecto, en los cuales se establecen las definiciones y el ámbito de aplicación.
El presidente de la AN, Jorge Rodríguez, anunció el diferimiento del debate, "para una próxima sesión", cuya fecha no especificó.
Lo aprobado
El artículo 1 establece el objeto de la ley que es “el régimen de constitución, registro y funcionamiento de las organizaciones sociales sin fines de lucro, como formas asociativas orientadas a la participación corresponsable de la sociedad en la formación, ejecución y control de la gestión pública, de conformidad con lo establecido en la Constitución”.
El artículo 2 señala el ámbito de aplicación: “Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a las organizaciones sociales sin fines de lucro de carácter privado, independientemente de su denominación, que hayan sido constituidas o ejerzan sus actividades en o desde el territorio de Venezuela. Están excluidas de la aplicación de esta Ley aquellas organizaciones sin fines de lucro cuya constitución y funcionamiento está regida por leyes especiales, en razón de la naturaleza de su objeto”.
Artículo 3. Esta Ley tiene por finalidad:
Facilitar el ejercicio del derecho a la asociación como derecho humano y expresión del modelo de democracia participativa y protagónica establecido en la Constitución.
Generar certeza y seguridad jurídica sobre los procedimientos aplicables para la organización y funcionamiento de las organizaciones sociales sin fines de lucro.
Contribuir a la lucha contra la legitimación de capitales, la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en cumplimiento de los compromisos internacionales de la República”.
En el artículo 4 “se reconoce y protege el derecho de toda persona a asociarse con fines lícitos, en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales ratificados por el país, sin más limitaciones que las previstas en la ley para garantizar la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.
Seguidamente, el artículo 5, “se entiende por organización sin fines de lucro toda agrupación de personas, independientemente de su denominación, de carácter privado, constituida con una finalidad benéfica, social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, educativa, deportiva, ambiental o de similar naturaleza, cuyo objeto no esté orientado a la obtención de un provecho económico. Las organizaciones sin fines de lucro adquieren su personalidad jurídica con la protocolización de su acta constitutiva ante el órgano competente”.
Mientras que en el artículo 6 se señala que “esta ley se rige por los principios de preeminencia de los derechos humanos, igualdad, participación, corresponsabilidad, solidaridad, honestidad, transparencia, rendición de cuentas, soberanía y autodeterminación nacional”.
Le sigue el artículo 7 que establece que “las disposiciones de esta Ley son de orden público. En caso de dudas en su interpretación, se adoptará aquella que más favorezca el ejercicio del derecho a la asociación”.
Finalmente, el artículo 8 resalta que la “ley se rige por el principio de igualdad real y efectiva, sin discriminaciones fundadas en la raza, color, linaje, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas”.