Costa Rica exigirá visado a los venezolanos desde este lunes
Bien sea en la modalidad de turista o de tránsito aeroportuario
País.- A partir de este lunes 21 de febrero comienza a regir la normativa legal que impone a los venezolanos el requisito de visa consultada para poder ingresar a Costa Rica, bien sea en la modalidad de turista o de tránsito aeroportuario.
La circular DG-0001-02-2022-DG-AJ que fue publicada por el Gobierno de Costa Rica en el Diario Oficial La Gaceta de Costa Rica como el alcance Nro. 33 de la Gaceta Nro. 32, el pasado 17 de febrero establece que los venezolanos que ingresen a Costa Rica con la visa de Turismo podrán realizar únicamente actividades de descanso, esparcimiento, recreación o cualquiera otra con fines de ocio, negocios o profesionales, siempre y cuando no sean actividades que impliquen remuneración o lucro dentro del territorio costarricense.
(Lea también: La Orquesta Sinfónica de Venezuela y la Alcaldía de Baruta presentaron “Una noche de películas”) Los nuevos lineamientos de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica indican que los venezolanos deben tramitar su visa consultada ante los consulados de Costa Rica debidamente acreditados en el exterior.
La nueva medida especifica que la visa permitirá a los venezolanos permanecer 30 días en territorio costarricense contados a partir de su ingreso, prorrogables hasta 90 días y establece que el plazo para ingresar a Costa Rica, una vez autorizada la visa, es de hasta 60 días a partir del estampado del pasaporte.
¿Qué necesitan los venezolanos para viajar a Costa Rica?
1) Pasaporte o documento de viaje válido. Únicamente serán aceptados los pasaportes o documentos de viaje de lectura mecánica, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y con la vigencia que determina las presentes directrices. A los venezolanos que viajen a Costa Rica se les aceptará el pasaporte y su correspondiente prórroga, hasta con un día de vigencia.
2) Visa.
3) Comprobación de solvencia económica, con un mínimo de USD$ 100.00 (cien dólares americanos) por mes o fracción de mes de permanencia legal en el país.
4) Tiquete, boleto o pasaje de regreso al país de origen o de continuación de viaje, o bien el plan de navegación en el que conste el puerto de destino.
5) No tener impedimento de ingreso al territorio de Costa Rica.