En el artículo 1, “se declara la reestructuración del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus entes adscritos, a los fines de atender con la mayor eficacia y eficiencia las necesidades de desarrollo y funcionamiento del subsistema de educación básica. En el marco de dicho proceso, se adoptarán medidas excepcionales para garantizar el ejercicio efectivo del derecho constitucional a la educación en todos sus niveles y modalidades. El proceso de reestructuración tendrá un lapso de seis meses prorrogables”.
El artículo 2 establece que “todo el personal docente que se encuentre en ejercicio de funciones administrativas en cualquiera de las dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus entes adscritos, deberá atender semanalmente al menos las horas académicas de clases de una sección, correspondiente a su área de formación o áreas afines, en instituciones educativas oficiales a nivel nacional”.
Asimismo, el artículo 3 dice que “todas instituciones educativas oficiales a nivel nacional deberán incorporar como docente al personal docente jubilado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que de manera voluntaria decida dedicar semanalmente al menos las horas académicas de clases de una sección, correspondiente a su área de formación o áreas afines. A tales efectos, la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación, adoptará las medidas para asegurar este proceso, sin menoscabar los derechos del personal jubilado”.
Mientras que en el artículo 4 “se declara el cese de las comisiones de servicio otorgadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación a todo el personal docente que se encuentre en dicha situación administrativa. En tal sentido, deberán reincorporarse en sus instituciones educativas de origen para ejercer actividades docentes en aulas de clases o presentarse ante las autoridades regionales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en un lapso de cinco días hábiles”.