País
CNAC extiende fiscalización sobre la difusión de contenido publicitario en redes sociales
Cada video debe ser registrado en el sistema, donde la marca o persona señalada tendrá que cancelar nueve unidades tributarias y esta medida se aplicaría con retroactivo
27 de octubre de 2024
País.- El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) autorizó a la Agencia de Gestión de Imágenes en Movimiento Aviaudi, C.A. a fiscalizar la comercialización, difusión o exhibición de obras publicitarias o propagandísticas por cualquier medio, incluso redes sociales, que no hayan cumplido con el Registro de Identificación Nacional de Cinematografía, según lo contenido en la Ley de Cinematografía Nacional (LCN).


Esta disposición ya se aplicaba con las producciones transmitidas por televisión y cine, ahora con esta nueva autorización fiscal se extiende a la difusión de publicidad por las redes sociales, es decir, todo video será visto como pieza audiovisual ante el CNAC.

La reciente medida fue anunciada a través de una autorización fiscal, firmada por el presidente del CNAC, Carlos Azpúrua Guerra, donde se señala que: “En caso de verificarse la comercialización, difusión, exhibición de obras publicitarias o propagandísticas por cualquier medio, que no cumplan con la formalidad de la inscripción en el Registro Nacional de Cinematografía, el aquí autorizado queda facultado para exigir y hacer seguimiento del cumplimiento de la obligación formal de registro y el pago de las tasas correspondientes”.

Cada video debe ser registrado en el sistema del CNAC, donde la marca o persona señalada tendrá que cancelar nueve unidades tributarias y esta medida se aplicaría con retroactivo, lo que implica que las empresas deberían registrar todo vídeo cargado en sus redes sociales.

Dicha decisión está contemplada en el artículo 15, de la LCN que indica: “Las personas naturales o jurídicas que en el territorio nacional realicen actividades relacionadas con la creación, producción, importación, exportación, distribución, exhibición y difusión de obras cinematográficas de carácter publicitario o no, así como aquellas asociaciones, fundaciones, centros de cultura, de enseñanza y escuelas que se dediquen al cine; están en la obligación de inscribirse en el Registro de Cinematografía Nacional. 

Igualmente, deberán inscribirse en este registro las obras cinematográficas, los videogramas o videocintas y las obras publicitarias o propagandísticas que se comercialicen o exhiban en el país”.

Además, el documento señala que las personas que incumplan con esta disposición podrán ser sancionadas o multadas por 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, una medida que incrementa en 200% para los contribuyentes especiales.

El ente encargado de este procedimiento será Agencia de Gestión de Imágenes en Movimiento Aviaudi, C.A., que según su página web, se encarga de fomentar prácticas éticas y legales en la difusión de contenido publicitario y propagandístico e implementar un sistema tecnológico y un modelo operativo de monitoreo y levantamiento de data en tiempo real.

La fiscalización instruida queda bajo el seguimiento y sustanciación de la consultoría jurídica del CNAC y de la directora del Registro Nacional de Cinematografía (e) abogado María Alejandra Sierra, titular de la C.I: N° V-13.537.139, la cual queda facultada conforme al artículo 4 de la LCN para ejercer los deberes que se le atribuye el Código Orgánico Tributario a la administración, en relación con la recaudación y fiscalización de las tasas y multas establecidas en esta ley”, agrega el texto.
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VÍA NT
FUENTE Editoría de Notitarde