TSJ admite recurso de amparo contra retos virales por RR.SS. (+Documento)
La orden de la Sala es que los representantes de todos estos organismos, “en virtud de la urgencia y por los intereses afectados, comparezcan el día 21 de noviembre", reseña la citación
País.- La Sala Constitucional de del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la demanda del Movimiento Bolivariano de Familias, contra los retos virales en redes sociales.
Con la magistrada Tania D’Amelio Cardiet como ponente, la instancia se declara “competente para conocer la demanda de Protección de Derechos e Intereses Colectivos y Difusos”, interpuesta por ese movimiento, cuya representante es Yuleidi Coromoto Carrizo Rivas.
En el resumen de la sentencia, publicada en el sitio web del TSJ, “se ordena notificar al representante del Movimiento Bolivariano de Familias Aristóbulo Istúriz, al Defensor del Pueblo, al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a la Presidenta del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Idenna) y al Ministerio del Poder Popular para la Salud”.
La orden de la Sala es que los representantes de todos estos organismos, “en virtud de la urgencia y por los intereses afectados, comparezcan el día 21 de noviembre de 2024, a las 11:00 de la mañana, para la celebración de la audiencia oral y pública”.
Asimismo, dispone que “para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, practique en forma telefónica la notificación ordenada, conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
También se ordena “el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte demandante, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de 10 días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la publicación del cartel o que conste igualmente en autos la notificación del último de los interesados”.
A continuación la sentencia: