País
Prorrogan por tres meses el régimen de exoneración de impuestos (+Gaceta)
La medida fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.869
2 de enero de 2025
País.- Hasta el 31 de marzo de 2025 el jefe de Estado prorrogó el régimen de exoneración de impuestos de importación y al valor agregado (IVA) a tres mil 148 categorías de productos, según sus códigos arancelarios distribuidos en cinco apéndices.

La medida fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.869, con fecha del viernes 27 de diciembre.


En esta oportunidad, a diferencia del decreto anterior,  el número de categorías beneficiadas se incrementó a 748 nuevos códigos arancelarios.

El objetivo de esta medida es mantener un nivel adecuado de abastecimiento y ofrecer incentivos a las compras externas de bienes indispensables para incrementar la producción nacional.

A continuación, las exoneraciones:

  • El artículo 3 "exonera el noventa por ciento (90 %) del Impuesto de Importación y el noventa por ciento (90 %) del Impuesto al Valor Agregado" a mil 568 líneas de productos identificadas en el mismo número de códigos arancelarios, según el Apéndice 1.

  • El artículo 4 prevé que se exoneran del "Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto" a las categorías de productos expresadas en los 456 códigos arancelarios incluidos en el Apéndice 2.

En este caso aplica una condición: "esta exoneración está sujeta al 'Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)', emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias y producción nacional".

  • El artículo 5 prevé la exoneración total de los impuestos referidos para las "importaciones definitivas de bienes muebles corporales" realizadas por el Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico o sus órganos y entes adscritos; así como las realizadas exclusivamente por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) o sus empresas adscritas. Este artículo ampara a productos incluidos en 293 códigos arancelarios.

  • El artículo 6 exonera las importaciones realizadas por el Ministerio de Atención de las Aguas o sus órganos y entes adscritos, que incluyen a 283 códigos arancelarios.

  • El artículo 7 aplica las exoneraciones a las importaciones del Ministerio de Energía Eléctrica y sus entes adscritos.

  • El artículo 8 señala que "se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la Corporación Socialista del Cemento (CSC) y sus empresas adscritas, clasificados en los códigos arancelarios: 2520.10.11.00, 6902.10.90.00, 4010.39.00.00, 4010.19.00.00 y 7325.91.00.00″.

  • El artículo 9 apunta que "se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (CORPOVEX), clasificados en los códigos arancelarios: 6302.32.00.00, 7210.41.10.00, 9404.29.00.00, 9404.21.00.00, 8450.20.90.00, 8450.19.00.00, 7308.90.10.00, 7321.11.00.10, 8418.10.00.00, 8418.21.00.00, 8418.29.00.00, 8450.11.00.00 y 8450.12.00.00″.

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VÍA Equipo de Redacción Notitarde
FUENTE Editoría de Notitarde