La restricción se realiza conforme a lo estipulado en la Resolución Conjunta 083 y 022 del Ministerio para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y del Ministerio de Poder Popular para el Transporte, publicadas en la Gaceta Oficial Nº 42.425, de fecha 25 de julio de 2022, detalló el INTT en nota de prensa.
Esta prohibición de circulación no aplica a vehículos que transportan: alimentos perecederos y no perecederos, y sus respectivas materias primas; asistencia vial, emergencias, policiales o militares, material de telecomunicaciones y para la defensa de la Nación.
Así como agua potable y los químicos necesarios para su potabilización, medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros de salud), desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio), gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de: estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, agrícola y pecuaria; fertilizantes químicos y periódicos.