Tal decisión está contenida en la sentencia N° 101, redactada por la magistrada Elsa Gómez y la cual contó con el respaldo de sus compañeros de Sala: Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno, indica Últimas Noticias en su web.
En el expediente, aparecen como procesados Reinaldo Arturo Angulo, Douglas Escalona y Karl Alexander Díaz Aparicio. La investigación se inició a raíz de los hechos ocurridos en junio de 2022 dentro del establecimiento Gimnasio de la Suerte, ubicado en Las Mercedes, municipio Baruta (Miranda).
En ese local, Karl Alexander, propietario de caballos y apostador hípico, jugó en 15 ocasiones. “Las 15 apuestas efectuadas por Karl, ascendieron a un monto total de 62 mil 500 dólares americanos, que éste no canceló, ni al momento de hacer las jugadas, ni en el tiempo prudencial que fuera otorgado por el dueño del local”, dice el acta de la investigación inserta en la sentencia de la Sala Penal.
Para honrar tal deuda, Karl le compró una camioneta Tundra a Douglas Escalona, pero no le canceló los 50 mil dólares que costó el vehículo.
“Ante el cobro del dinero por parte del acusado Douglas Escalona, el acusado Karl, decidió fabricar una conversación falsa en su teléfono móvil a la cual le hizo capturas de pantalla, involucrando al acusado Douglas en un atentado ficticio que presuntamente se cometería en contra del superintendente Nacional de Actividades Hípicas”, dice el acta.
La investigación determinó que Karl buscaba que le perdonaran la deuda contraída en las 15 apuestas. Para ello le hizo saber al Potro Álvarez que había detectado un atentado en su contra. Pero al descubrirse que todo era ficticio, las autoridades policiales detuvieron a Díaz y Angulo para ser imputados por extorsión por relación especial, estafa y asociación, dice la sentencia.
El juicio contra estas personas transcurrió entre el 16 de marzo y 11 de mayo de 2023. Al concluir, el Tribunal 20° de Juicio de Caracas declaró culpables a los acusados, imponiéndole a Karl 14 años de prisión como autor principal de los hechos y por complicidad en ese evento a Angulo, quien fue condenado a 12 años 6 meses.
Los abogados apelaron, pero la Corte de Apelaciones ratificó las condenas, en virtud de lo cual acudieron a la Sala Penal del TSJ.
En el recurso de casación, Díaz y Angelo dijeron que la Corte de Apelaciones no motivó su decisión al rechazar la apelación interpuesta contra las condenadas impuestas. Añadieron que la Corte debió analizar el hecho de que el Ministerio Público había colocado como víctima de la presunta estafa y extorsión por relación especial a la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, siendo que “simplemente no puede ser objeto de extorsión”.
Al respecto, los magistrados respondieron que “cuando la pretensión de una de las partes es resuelta, y ésta no le es satisfactoria en todas sus aspiraciones, ello no implica que la misma sea inmotivada”.
En razón de ello, la Sala desestimó esa denuncia de los sujetos condenados y recordó la importancia de cómo se deben presentar los argumentos en un recurso de casación que deben ser expuestos “de forma clara y precisa cuál es el vicio, cómo incidió y el efecto que produjo en la decisión recurrida”.
Bajo ese razonamiento, las otras denuncias presentadas en el recurso de Díaz y Ángulo también fueron desechados por la Sala Penal, cuyos magistrados dejaron incólumes las condenas impuestas a ellos.